El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto para modificar y mejorar el plan nacional de vivienda 2018-2021, y su plazo de asistencia se amplió hasta el 31 de diciembre de 2022. El Real Decreto modifica el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se estipula el Plan Nacional de Vivienda 2018-2021 y la normativa TMA / 378/2020 de 30 de abril.
Entre los cambios introducidos, parecen extender el período de subsidio del Plan Nacional de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de marzo. Las personas con menos de 5,000 residentes pueden recibir asistencia.
La norma establece los criterios y requisitos para que los inquilinos con residencia habitual se beneficien de las ayudas económicas temporales previstas en el Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, se estipularon urgentemente medidas complementarias para COVID-19 en el ámbito social y económico.
Mayor eficiencia de recursos
Las medidas tienen como objetivo facilitar la administración y conseguir una mayor eficiencia de los recursos al exigir la firma de un convenio entre el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente antes de la compra de vivienda por parte de las Administraciones Públicas o sus organismos adscritos o dependientes, acelerando el aumento del parque de viviendas sociales.
Por otro lado, en el artículo 9 del Real Decreto se regula un proceso de revisión y verificación que busca asegurar la correcta aplicación de las ayudas financieras transitorias para préstamos con garantía estatal y subvencionados para inquilinos en riesgo por la pandemia de COVID-19. Ley 11/2020 de 31 de marzo.
También se ampliará el plazo para adquirir el compromiso económico de las Comunidades Autónomas y los municipios de Ceuta y Melilla en la ejecución de las ayudas del Plan Nacional de Vivienda 2018-2021, debitando los fondos comprometidos por la Consejería en 2020 y del 2021 al 31 .Diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, se ampliará la duración de 193 actuaciones de rehabilitación y remodelación urbanística, que se enmarcan en el marco del Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga en dos años hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación, solicitada por las Comunidades Autónomas, mantendrá la actividad, preservará e incluso creará empleo y mejorará la calidad de vida de los ciudadanos que habitan las zonas afectadas.
Requerimientos
En casos de peligro económico por la emergencia de salud causada por COVID-19, se requiere asistencia conjunta bajo las siguientes condiciones para recibir moratorias o bonificaciones por ingresos de alquiler de la residencia habitual:
Si la persona que está obligada a pagar los ingresos del alquiler se convierte en desempleado, tiene normativa de trabajo temporal (ERTE) o ha reducido su jornada laboral por diligencia debida, en el caso de un empresario o circunstancias similares que requieran una pérdida significativa de ingresos, por lo que No se alcanza el aumento de los ingresos totales de los miembros de la familia en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento. Además, los ingresos por alquiler más los gastos y suministros básicos como el consumo de luz, agua y gas, deben ser al menos el 35% de los ingresos netos que corresponden a todos los integrantes de una familia.
El estándar generalmente fija 3 veces el Indicador de Ingresos Públicos Mensuales (IPREM), incrementado en 0.1 veces el IPREM por cada hijo dependiente de la unidad familiar o persona mayor de 65 años. El aumento aplicable por hijo a cargo es 0,15 veces el IPREM para cada hijo en el caso de una familia monoparental.
En el caso de que uno de los miembros de la familia tenga una discapacidad reportada del 33% o más, una necesidad de cuidados a largo plazo o una enfermedad con la que que no pueda trabajar, el límite fijado es 4 veces el IPREM.
Y en el caso de que la persona alquilada sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido de discapacidad del 33% o más, o una persona con una discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido de discapacidad de 65% o más, el límite es cinco veces el IPREM.
Los “gastos y servicios básicos” son los costos de suministro de gas, electricidad, agua corriente, comunicaciones fijas y móviles y cualquier aporte a la comunidad de propietarios, todo de residencia habitual que corresponda al inquilino. Por lo general reciben una subvención del 40% de los gastos de alquiler, siempre que no supere los 600 euros mensuales o los 900 euros según las zonas definidas por las Comunidades Autónomas, y el 50% para las personas mayores de 65 años.