Está disponible la información de cada uno de los trámites de la lista siguiente:
Se solicitará para la realización de obras MAYORES o MENORES, con dos variantes:
- Dentro del Casco Antiguo: Dependiendo de las características de la obra habrá que tramitar o no hacia la Delegación de Cultura. Área de Patrimonio la solicitud.
- Fuera del Casco Antiguo: Interviene el Técnico Municipal que se basará en el Proyecto de ejucución (caso de Obra Mayor) o en el presupuesto de la reforma (caso de Obra Menor)
Sin perjuicio de lo anterior. La documentación básica a presentar será:
- Solicitud al efecto.
- Presupuesto o Proyecto.
El técnico municipal informará y será la Comisión de Gobierno, viendo si el citado informes es favorable o desfavorable o quien concederá o denegará la Licencia de Obra que corresponda.
Nota: La concesión de Licencia de Obra lleva consigo el pago de la tasa correspondiente.
Al principio
Documentación a presentar:
El Sr. Alcalde da el visto bueno, notificándose al interesado, previo pago de la tasa correspondiente.
Al principio
Documentación a presentar:
- Solicitud al efecto. Se recogerá en ella, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, estudios y lugar donde se estaba empadronado con anterioridad.
- Presentación de D.N.I., PASAPORTE o NIE (en caso de extranjeros).
Al principio
Documentación a presentar:
Al principio
Documentación a presentar:
- Solicitud al efecto, dirigida al Ayuntamiento, a través de la Trabajadora Social, que es quien tramita, propone y barema, según la las pautas de Bienestar Social. El Ayuntamiento resuelve y Bienestar Social incorpora o no a la persona en la lista de beneficiarios del Convenio del SAD.
Al principio
Documentación a presentar:
- Solicitud al efecto (ver Anexo I), acompañada de:
- Fotocopia del DNI del solicitante cónyuge o persona con relación análoga de convivencia.
- Certificación de empadronamiento y residencia de las personas solicitantes en el que conste el período de permanencia en el municipio.
- Certificado de Bienes rústicos y urbanos de los solicitantes.
- Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF del último ejercicio y las declaraciones complementarias, en su caso, o certificado negativo de no haberla presentado.
- Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que percibe el solicitante y su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia.
- Certificado de las Entidades financieras sobre los rendimientos obtenidos por los activos depositados en las mismas.
- Certificado acreditativo de los activos depositados en Entidades bancarias en los noventa días anteriores a la solicitud.
- Informe médico actualizado, que refleje su actual situación.
Al principio
Documentación a presentar:
- Solicitud al efecto (ver Anexo II), acompañada de:
- Fotocopia del Libro de Familia. Completo.
- Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
- Fotocopia completa de la última declaración de la Renta presentada, debidamente sellada y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de no haber presentado la declaración, certificación de Hacienda, acreditativo de no haberla presentado.
- Justificante actualizado de retribuciones de todos los componentes de la unidad familiar, procedentes del trabajo personal, rentas, pensiones y cualquier otro concepto.
- Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso.
- Documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación (familia numerosas, etc.)
Plazos
- Entrega de solicitud y documentación: Segunda quincena de Mayo.
- Baremación de las solicitudes: Del 1 al 7 de Junio.
- Publicación de Lista provisional: 8 de Junio.
- Reclamaciones: Del 9 al 16 de Junio.
- Publicación de Lista definitiva: 20 de Junio.
Lista de espera
Con las solicitudes que no hubieran obtenido plaza se hará una lista de espera por la puntuación obtenida en la baremación.
Al principio
Documentación a presentar:
A raíz de la presentación, se solicita, por parte del Ayuntamiento.
- Informe médico.
- Informe al técnico municipal.
- Envío al B.O.P., donde, durante 10 días, estará expuesto al público, para posibles reclamaciones.
De ser todo favorable, la Comisión de Gobierno concede la Licencia.
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Documentación a presentar:
- Solicitud al efecto, acompañada de:
- Proyecto y memoria que aclare con suficiente precisión y detalle las características de la actividad , posible repercusión sobre la sanidad ambienta y sistemas correctores a introducir.
A raíz de la presentación, el Ayuntamiento:
- Notificación a los vecinos.
- Publicación el B.O.P., durante 10 día para posibles reclamaciones.
- Pide informe del técnico municipal.
- Pide informe médico o del veterinario oficial de salud pública o del farmacéutico titular.
Pasados y resueltos todos estos trámites, al igual, que corregidos todos los defectos o falta de documentación. La Comisión de Gobierno emite su informe, remitiendo todo el expediente a la Comisión Provincial de Saneamiento para que, igualmente, informe. Este puede ser:
- Informe favorable al expediente con lo que se interesa informe de comprobación técnico y sanitario, los cuales siendo favorables, se concede la licencia definitiva por la Comisión de Gobierno.
- Informe desfavorable porque requiere documentación complementaria, hecho que se notifica al interesado y una vez corregida se procede como en el apartado 1. De hacer caso omiso, por parte del interesado, el expediente queda abierto durante 3 meses, transcurridos los cuales se archiva el mencionado expediente.
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Para la expedición de certificaciones del tipo: residencia, empadronamiento, de bienes u otros. Se podrá solicitar mediante la presentación de la instancia de solicitud nº 05 o por medio de llamada telefónica, correo electrónico, etc. Sin embargo, será necesario identificarse para recoger la certificación solicitada.
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